Art. 7b3) Con el diez por ciento (10%) sobre los honorarios que se regulen por el desempeño del profesional en ciencias económicas en las actividades detalladas en el Título II de la Ley Nº 7626 o la que la modifique o reemplace, con excepción de las incluidas en el acápite 1) anterior, que estarán a cargo de quien deba satisfacer los honorarios del profesional actuante, ya sea por sentencia firme o por acuerdo de partes. Las contribuciones serán depositadas dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia o el acuerdo de partes en la cuenta bancaria que la Caja informe. Los tribunales están obligados a notificar a la Caja las regulaciones practicadas a los profesionales citados y determinarán en el auto regulatorio la contribución respectiva, importe que no podrá ser descontado bajo ningún concepto del honorario del profesional interviniente.